En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la

Fecha: 02-Ago-2017

La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Está ilegalmente perseguida; 3) Está indebidamente procesada; y, 4) Está indebidamente privada de libertad personal

En cuanto a los presupuestos para su procedencia, el art. 47 del indicado Código, determina que: “La acción de libertad procede cuando cualquier persona crea que: 1) Su vida está en peligro; 2) Está ilegalmente perseguida; 3) Está indebidamente procesada; y, 4) Está indebidamente privada de libertad personal” (las negrillas nos corresponde).