En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución 009/2017 de 30 de junio, cursante a fs. 23 y vta., pronunciada dentro la

Fecha: 02-Ago-2017

II.3.

II.3.  Mediante memoriales de 20 y 27 de junio de 2017, Gerónimo Lucana Laura, interpone excepción de extinción de la acción penal por “prescripción y por el tiempo”, argumentando que el supuesto hecho de perturbación de posesión, daño simple y despojo en grado de tentativa, se produjo el 19 de diciembre de 2010, a partir de la media noche de ese día, se extingue la acción penal, conforme a las previsiones de los arts. 29.4 y 30 del CPP; para los delitos sancionados con penas privativas de libertad y los tipos penales que se le acusa la pena máxima es de seis meses a cuatro años, tomando en cuenta el grado de tentativa se establece dos tercios de la pena, lo cual alcanza a dos años y seis meses, por lo que conforme a procedimiento prescribe en tres años, y en este proceso de acción privada el proceso lleva más de seis años (fs. 12 a 13 vta. y 18 a 20).