SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Fecha: 21-Ago-2017
a)
Como se advierte, la norma impugnada cuya inconstitucional se solicita, vulnera los preceptos constitucionales enunciados, puesto que omite los términos que deben regir el proceso, toda vez, que debería establecer: a) En qué plazo debe emitir el Informe Técnico el SIFDE, de cometida la supuesta contravención; b) Término para la remisión de dicho informe al Tribunal Supremo Electoral; c) Emitida la Resolución de inicio del proceso, en qué plazo debe ser notificada al procesado; d) Qué norma prevé el término de dos días hábiles, para la presentación de prueba de descargo por parte del procesado, al no estar previsto en la norma impugnada; y, e) Término que tiene el Tribunal Supremo Electoral para dictar la Resolución. Como se observa, este vacío normativo, genera la arbitrariedad del TSE, inseguridad jurídica e indefensión en el procesado, al no existir en el citado art. 45 reglamentario, la determinación de plazos y términos procesales para sustanciar el proceso de oficio, ocasionando se inicien los procedimientos y se dicten resoluciones en los términos y plazos que discrecionalmente considere el T.S.E.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó promover
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA