SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017

Fecha: 21-Ago-2017

a)

Como se advierte, la norma impugnada cuya inconstitucional se solicita, vulnera los preceptos constitucionales enunciados, puesto que omite los términos que deben regir el proceso, toda vez, que debería establecer: a) En qué plazo debe emitir el Informe Técnico el SIFDE, de cometida la supuesta contravención; b) Término para  la remisión de dicho informe al Tribunal Supremo Electoral; c)  Emitida la Resolución de inicio del proceso, en qué plazo debe ser notificada al procesado; d) Qué norma prevé el término de dos días hábiles, para la presentación de prueba de descargo por parte del procesado, al no estar previsto en la norma impugnada; y, e) Término que tiene el Tribunal Supremo Electoral para dictar la Resolución. Como se observa, este vacío normativo, genera la arbitrariedad del TSE, inseguridad jurídica e indefensión en el procesado, al no existir en el citado art. 45 reglamentario, la determinación de plazos y términos procesales para sustanciar el proceso de oficio, ocasionando se inicien los procedimientos y se dicten resoluciones en los términos y plazos que discrecionalmente considere el T.S.E.