Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Fecha: 21-Ago-2017
revocó
Por AC 0092/2016-CA de 26 de abril, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución.TSE/RSP/0149/2016 y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta, ordenando poner la acción en conocimiento de la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, como personeros del órgano que generó la norma impugnada (fs. 125 a 130); lo que se cumplió el 23 de junio de 2016 (fs. 158).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó promover
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA