SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Fecha: 21-Ago-2017
II.1.
II.1. El Jefe de Investigación y Análisis-SIFDE (Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático) y el Director Nacional Jurídico del T.S.E., elevaron el informe conjunto TSE/SIFDE-D.N.J. 103/2016 de 18 de febrero ante la Sala Plena del citado Tribunal, recomendando el Inicio de un Proceso de Oficio contra la M.A.E. del Ministerio de Comunicación, Marianela Paco Durán, por vulneración a prohibiciones establecidas en el art. 25 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, en la publicación que efectuó de la separata (Informe sobre la injerencia norteamericana. Bolivia, El NO nace en Washington); asimismo, solicitar a esa entidad pública información ampliatoria respecto al proceso administrativo de contratación de este producto comunicacional (fs. 11 a 13).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó promover
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA