SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Fecha: 21-Ago-2017
I.1. Contenido de la acción
El 11 de marzo de 2016, fue notificada con el Auto TSE/RSP/03/2016 de 1 del mismo mes y año, haciéndole conocer el inicio del proceso de oficio en su contra, por la supuesta contravención al art. 25 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, a fin de que responda y presente prueba de descargo en el término de 2 días hábiles computables a partir de dicha notificación; empero, el artículo que impugna, no establece plazos procesales, impidiendo de esta manera que el procesado conozca de los mismos, existiendo por ello discrecionalidad, que lesiona el debido proceso. Asimismo, dicho procedimiento se inicia en base al informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), unidad técnica dependiente del TSE, que es responsable del monitoreo de la propaganda electoral pagada o gratuita, el que se constituye en prueba pre constituida, ya que no puede ser debatido, aclarado, cuestionado ni complementado, en razón a que dicha Unidad lo efectúa de forma parcializada, unilateral y discrecional, asumiendo recién conocimiento de él al momento de la emisión del Auto de Inicio de Procedimiento de oficio, al señalar en la parte conclusiva: “Se ha evidenciado que en la última página de la separata (Informe sobre la injerencia norteamericana. Bolivia, el No nace en Washington), está inserto el logo del Ministerio de Comunicación, que representa un mensaje pagado por una institución pública en un medio de comunicación masivo; para luego recomendar mi procesamiento de oficio como Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Ministerio de Comunicación, lo que evidentemente lesiona el debido proceso, como el derecho a la defensa. Por otra parte, el citado art. 45 inc. e) Reglamentario impugnado, establece que las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral, son inapelables, irrevisables, de cumplimiento inmediato y obligatorio, desconociendo así, el derecho a la doble instancia y a la impugnación.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó promover
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA