SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017

Fecha: 21-Ago-2017

I.1. Contenido de la acción

El 11 de marzo de 2016, fue notificada con el Auto TSE/RSP/03/2016 de 1 del mismo mes y año, haciéndole conocer el inicio del proceso de oficio en su contra, por la  supuesta contravención al art. 25 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo, a fin de que responda y presente prueba de descargo en el término de 2 días hábiles computables a partir de dicha notificación; empero, el artículo que impugna, no establece plazos procesales, impidiendo de esta manera que el procesado conozca de los mismos, existiendo por ello discrecionalidad, que lesiona el debido proceso. Asimismo, dicho procedimiento se inicia en base al informe del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), unidad técnica dependiente del TSE, que es responsable del monitoreo de la propaganda electoral pagada o gratuita, el que se constituye en prueba pre constituida, ya que no puede ser debatido, aclarado, cuestionado ni complementado, en razón a que dicha Unidad lo efectúa de forma parcializada, unilateral y discrecional, asumiendo recién conocimiento de él al momento de la emisión del Auto de Inicio de Procedimiento de oficio, al señalar en la parte conclusiva: “Se ha evidenciado que en la última página de la separata (Informe sobre la injerencia norteamericana. Bolivia, el No nace en Washington), está inserto el logo del Ministerio de Comunicación, que representa un mensaje pagado por una institución pública en un medio de comunicación masivo; para luego recomendar mi procesamiento de oficio como Máxima Autoridad Ejecutiva  (MAE) del Ministerio de Comunicación, lo que evidentemente lesiona el debido proceso, como el derecho a la defensa. Por otra parte, el citado art. 45 inc. e) Reglamentario impugnado, establece que las resoluciones emitidas por el Tribunal Supremo Electoral, son inapelables, irrevisables, de cumplimiento inmediato y obligatorio, desconociendo así, el derecho a la doble instancia y a la impugnación.