Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Fecha: 21-Ago-2017
II.6.
II.6. El T.S.E., remitió en revisión, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, el rechazo de la acción de inconstitucionalidad solicitada por la Ministra de Comunicaciones, que fue absuelta a través del Auto Constitucional 0092/2016 de 26 de abril, por el que la Comisión de Admisión de este Tribunal, revocó la Resolución TSE/RSP/0149/2016 de 31 de marzo, y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta del art. 45 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en referendo, norma que se encuentra redactada de la siguiente manera:.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó promover
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA