Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2017
Fecha: 21-Ago-2017
II.4.
II.4. La Ministra de Comunicación, Marianela Paco Durán, mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2016, respondió negativamente en el procedimiento de oficio seguido en su contra, solicitando a la Sala Plena del T.S.E., declare improbada la violación del art. 25 del Reglamento para Campaña y Propaganda Electoral en Referendo (fs. 20 a 24 vta.).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1. Contenido de la acción
- a)
- rechazó promover
- revocó
- 1)
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- I.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- la ausencia de fundamentación, que es un elemento exigido por el inc. 3) de la norma citada, impedirá conocer los motivos por los que se considera inconstitucional la norma impugnada y la, importancia de la misma en la resolución de la causa que origina el recurso'; entendimiento que fue complementado con la SC 0045/2004 de 4 de mayo, al establecer que: '…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada'; vale decir que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso’
- III.3. Test de constitucionalidad
- IMPROCEDENCIA