Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 05/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 36 vta. a 39 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adela Fabiana Rivera Coria en representación sin mandato de Joaquín Roberto Ramallo Mealla contra Freddy Eduardo Huallpara Ramírez, Director Departamental; Jhonattan Marcony Zelada Centellas, Miguel Eduardo Guarachi Gutiérrez; y, Ricardo “Yuca” Sonco, funcionarios policiales, todos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Tarija.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR