SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante estima como lesionados sus derechos invocados en la presente acción de libertad, por cuanto los hoy demandados, inobservaron la legalidad de la orden de aprehensión emitida por el Fiscal de Materia de Chimoré del departamento de Cochabamba, encontrándose la misma carente de fundamentación, además que no se acreditó su notificación con alguna orden fiscal que hubiese incumplido; sin expresar dicha orden de aprehensión la cooperación directa requerida, a más de que ejecutada estuvo incomunicado.
De los antecedentes que cursan en obrados se tiene orden de aprehensión librada el 8 de junio de 2017, por el Fiscal de Materia de Chimoré del departamento de Cochabamba, contra el hoy accionante, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, sociedades o asociaciones ficticias y estafa (Conclusión II.1.) misma que fue ejecutada el 23 de igual mes y año y cuya ejecución e incidencias denuncia ahora el accionante.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR