Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0720/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
I.1. Contenido de la demanda
Fue expedida una orden de aprehensión y conducción en su contra por el Fiscal de Materia de Chimoré del departamento de Cochabamba, supuestamente conforme al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y sin ningún fundamento que exprese el motivo por el cual debía ser aprehendido de acuerdo al art. 233.1 y 2 del citado Código; asimismo, no se acreditó que hubiera sido notificado y que no se habría presentado ante el llamado del referido Fiscal de Materia, tampoco qué orden o requerimiento incumplió; además, dicha orden expedida por la mencionada autoridad fiscal no expresó cooperación directa de los Fiscales Departamentales de Cochabamba ni de Tarija.
- acción de libertad
- I.1. Contenido de la demanda
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos.
- III.2. Análisis del caso concreto
- y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el juez cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal; es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos
- CONFIRMAR