SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos, señaló que: 1) La vulneración al debido proceso está relacionada con la aplicación objetiva de la ley; 2) Las autoridades ahora demandadas realizaron una interpretación deficiente de la norma, ya que únicamente se puede declarar legal la huelga cuando es procedente mediante el laudo arbitral; y, 3) A través de esta acción de defensa impugnó la competencia de dichas autoridades hoy demandadas por usurpación de funciones.

César Vladimir Villarroel Franco, ex Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, por informe de 29 de mayo de 2016 -sin sello de recepción-, cursante de fs. 199 a 200 vta., y en audiencia, señaló que: 1) Se suscribieron quince convenios con la finalidad de solucionar el conflicto provocado por parte de la empresa ahora accionante ante el  incumplimiento de las normas laborales; 2) La parte accionante indicó que los convenios se firman simplemente para levantar las medidas de presión ejercidas por los trabajadores; 3) Su autoridad recomendó a los personeros de la empresa ahora accionante que las normas laborales son protectivas para los trabajadores, por lo que deben ser cancelados por el trabajo de horas extras, de conformidad a la Ley General del Trabajo y disposiciones conexas, las condiciones laborales corresponden ser cumplidas en aplicación de la Ley de Seguridad Industrial, Higiene Ocupacional y Bienestar; además, deben contar con una posta sanitaria y transporte adecuado; 4) Mientras se desarrollaba la audiencia de conciliación propiciada por su autoridad un personero de la empresa ahora accionante intentó atropellar a los trabajadores bolivianos con un tractor de propiedad de la referida empresa, poniendo en riesgo las negociaciones; 5) El acta de entendimiento fue incumplido por parte de la empresa hoy accionante, pese a ser suscrito por el representante de la misma y pudiendo evitar los conflictos cumpliendo las normativas laborales y las disposiciones conexas; 6) No se vulneró el debido proceso porque la parte empleadora asistió de manera voluntaria a negociar; y, 7) No se lesionó el principio de juez natural, pues al respecto el art. 50 de la CPE, establece que el Estado mediante organismos especializados resolverá los conflictos colectivos en materia laboral. En ese sentido, la presente acción de amparo constitucional adolece de serias anomalías y falsedades, las cuales deben constituirse en el sustento para el rechazo in limine.