SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

II.5.

II.5.  Por RA 0110/2016 de 5 de abril, César Vladimir Villarroel Franco, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba -hoy codemandado- declaró legal el paro de veintidós días escalonado de enero a febrero de 2016, disponiendo en consecuencia que los trabajadores que participaron en dicha huelga, no pueden ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna, por la mera participación en esa medida social; además, deben ser repuestos sus salarios que se descontaron y cancelarlos por trabajos realizados como en horas extras     (fs. 2 a 3). Contra dicha decisión, la empresa ahora accionante interpuso recurso de revocatoria, que fue resuelto mediante RA 141/2016 de 29 de abril, confirmando la RA 0110/2016 (fs. 5 a 8). Asimismo, ante el recurso jerárquico planteado a través de la RM 683/16 de 26 de julio de 2016, José Gonzalo Trigoso Agudo, ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social    -ahora demandado- confirmó totalmente las RRAA 0110/2016 y 141/2016 (fs. 13 a 16 vta.) y ante la solicitud de complementación, enmienda y aclaración dicha autoridad emitió el Auto de 2 de septiembre de igual año declarando improcedente ese pedido (fs. 18 a 19).