SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

III.2.   Análisis del caso concreto

La parte accionante denuncia que el 5 de abril de 2016, el entonces Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba dictó la RA 0110/2016 de 5 de abril, por la que de manera irregular declaró legal el paro o huelga de veintidós días  llevada a cabo por los trabajadores de la empresa Sinohydro Corporation Limited, debido a que supuestamente se incumplieron varios acuerdos y convenios, pasando por alto que de acuerdo a la normativa laboral, la huelga solamente procede una vez agotadas las instancias de conciliación y arbitraje. Contra esa Resolución interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, confirmándose la determinación asumida.

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, cursa el informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 527/16 de 17 de marzo de 2016, a través del cual la Inspectora Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba hizo conocer al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que en la audiencia celebrada el 11 de febrero de ese año entre representantes de la referida empresa y el Sindicato de Trabajadores, en presencia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ivirgarzama y representantes de la Federación de Constructores, se suscribió un acuerdo que fue reconocido por la propia empresa ahora accionante, la cual a tiempo de solicitar aclaración y complementación a la decisión del Tribunal de garantías (fs. 297) refirió de manera expresa: “El hecho de que las partes hayan llegado a un acuerdo sobre la manera en la que se iba a resolver el tema de la huelga no excusa y menos aún hace cesar los efectos de las acciones y omisiones de las autoridades demandadas…” (sic) denotando que las partes en conflicto y que dieron lugar a que se dicten las Resoluciones ahora impugnadas por las autoridades demandadas, acordaron entre otros puntos que con referencia a los veintidós días de paro, iban a ser cubiertos por los trabajadores, reponiendo dos horas por día durante cuarenta y cuatro días a partir del viernes 12 de febrero de 2016 (Conclusión II.1.), es decir que sobre la legalidad del paro y sus consecuencias que ahora son motivo de la presente acción de defensa, existe un acuerdo entre partes, que determina la ausencia de objeto de la misma e impide que pueda realizarse un examen de fondo de la problemática planteada.