SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3
Fecha: 08-Ago-2017
el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
En la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, se concluyó que: ‘Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’; y luego, la referida Sentencia finalizó declarando que: ‘…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…’” (las negrillas nos pertenecen).
En efecto, de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, “…el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo…”.
En ese sentido, del análisis de antecedentes de este expediente, se tiene que por el ya mencionado informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 527/16, la Inspectora Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba comunicó al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que en la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2016 entre representantes de la empresa ahora accionante y el Sindicato de Trabajadores, en presencia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ivirgarzama y representantes de la Federación de Constructores, se acordó que los veintidós días de paro, iban a ser cubiertos por los trabajadores, reponiendo dos horas por día durante cuarenta y cuatro días a partir del viernes 12 de igual mes y año. Consiguientemente, ese acuerdo alcanzado por las partes en conflicto implica un sometimiento a todos y cada uno de los puntos contenidos en el acta correspondiente, debidamente suscrita por las partes y autoridades presentes, pero sobre todo importa la imposibilidad de que esta jurisdicción pueda pronunciarse sobre si la declaratoria de legalidad de la huelga realizada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, fue correcta o no, puesto que como fue referido de manera precedente este hecho ya fue objeto de un acuerdo entre la empresa ahora accionante y sus trabajadores, lo que deviene en la pérdida de objeto de la presente acción tutelar.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- los actos que denotan la aceptación o conformidad con la vulneración de derechos por parte del titular de los mismos, importan una causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional, la misma que ‘debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados,
- Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad
- el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo
- debe entenderse objetivamente como cualquier acto o acción que el titular del derecho fundamental realice ante la autoridad o particular que supuestamente lesionó el mismo, como también ante otra instancia, dejando advertir o establecer claramente que acepta o consiente de manera voluntaria y expresa la amenaza, restricción o supresión a sus derechos y garantías fundamentales, de modo que no siempre podrá exigirse un acto en el que el titular manifieste textualmente y por escrito que acepta libre y expresamente el acto ilegal u omisión indebida, sino que ello podrá deducirse con los elementos de juicio suficientes del accionar que el titular hubiera tenido a partir de la supuesta lesión de la que hubiesen sido objeto sus derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR