SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo

En la SC 0345/2004-R de 16 de marzo, se concluyó que: ‘Bajo dicho entendimiento el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo’; y luego, la referida Sentencia finalizó declarando que: ‘…para que se abra la tutela que brinda este recurso, la actuación de las partes dentro de los procesos judiciales o administrativos, una vez producido el acto considerado ilegal o lesivo, debe ser activa y permanente en procura de su reparación, para que recién, en su caso, ante la falta de protección y una vez agotados todos los medios a su alcance acudir directamente a la tutela que brinda este recurso y no realizar, por el contrario, acciones que reflejen el consentimiento del acto reclamado al continuar con la tramitación del proceso sometiéndose a sus incidencias…’” (las negrillas nos pertenecen).

En efecto, de conformidad a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. del presente fallo constitucional, “…el consentimiento libre y expreso supone la acción voluntaria de la persona de someterse al acto considerado lesivo, sin objetarlo, tomando una actitud pasiva frente al mismo, o en su caso, realizando acciones que no tienden a restablecer el acto considerado lesivo…”.

En ese sentido, del análisis de antecedentes de este expediente, se tiene que por el ya mencionado informe MTEPS/JDTCBBA/INF. 527/16, la Inspectora Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba comunicó al Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social que en la audiencia celebrada el 11 de febrero de 2016 entre representantes de la empresa ahora accionante y el Sindicato de Trabajadores, en presencia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Ivirgarzama y representantes de la Federación de Constructores, se acordó que los veintidós días de paro, iban a ser cubiertos por los trabajadores, reponiendo dos horas por día durante cuarenta y cuatro días a partir del viernes 12 de igual mes y año. Consiguientemente, ese acuerdo alcanzado por las partes en conflicto implica un sometimiento a todos y cada uno de los puntos contenidos en el acta correspondiente, debidamente suscrita por las partes y autoridades presentes, pero sobre todo importa la imposibilidad de que esta jurisdicción pueda pronunciarse sobre si la declaratoria de legalidad de la huelga realizada por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, fue correcta o no, puesto que como fue referido de manera precedente este hecho ya fue objeto de un acuerdo entre la empresa ahora accionante y sus trabajadores, lo que deviene en la pérdida de objeto de la presente acción tutelar.