SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2017-S3

Fecha: 08-Ago-2017

i)

En uso de su derecho a la réplica, refirió que: i) La normativa no dispone declarar legal la huelga por incumplimiento de acuerdos; ii) El art. “5” de la LGT, establece que no se puede declarar legal la huelga sin agotar los mecanismos; y, iii) Correspondía remitir el pliego petitorio al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para la conciliación, en caso de no lograr emitir el laudo arbitral.

En uso de su derecho a la dúplica manifestó: i) El conflicto viene desde febrero de 2015, y el acuerdo fue homologado en julio de igual año, pero la empresa ahora accionante no cumplió dicho acuerdo; ii) El fondo de esta acción de defensa es la legalidad de la huelga; y, iii) La parte empleadora se comprometió a cumplir los acuerdos con la condición de que los trabajadores no activen medidas de presión.

José Gonzalo Trigoso Agudo, ex Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social; Adolfo Arispe Rojas, ex Jefe; David Freddy Avircata Forra, actual Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar ni presentaron informe, pese a sus citaciones cursantes a fs. 59 y vta. y 129 vta.

En vía de complementación, enmienda y aclaración, la parte accionante mediante memorial presentado el 8 de junio de 2017, cursante a fs. 297 y vta., pidió al Tribunal de garantías aclarar y complementar lo siguiente: i) Las razones o motivos por las que se consideró que la suscripción de un convenio subsanó los errores de las autoridades ahora demandadas; ii) Por qué no se pronunció sobre la lesión de derechos y garantías acaecidas en sede administrativa; iii) Cuáles son las razones por las que estimó que cesaron los actos violatorios, porque siguen vigentes las resoluciones que provocaron el quebrantamiento del debido proceso y la garantía de aplicación objetiva de la ley; y, iv) Las acciones y omisiones indebidas y violatorias acusadas emergieron de las decisiones administrativas emitidas por las autoridades ahora demandadas, tales razones no fueron consideradas.

En respuesta, el Tribunal de garantías mediante Auto de 8 de junio de 2017, cursante a fs. 298 declaró no ha lugar a la referida solicitud, por ser claros y precisos los términos de la Resolución antes mencionada, y por no constituir un recurso a través del cual se pueda sustituir o modificar lo decidido.