SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
1)
La accionante a través de su abogado ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolos señaló que: 1) Su contrato concluyó el 31 de diciembre de 2016, y su carnet de discapacidad se encontraba vigente hasta el 4 de junio de 2017, por lo que la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija emitió la Conminatoria J.D.T.T. 76/17; 2) La normativa respecto a las contrataciones preferentes de las personas con discapacidad determina como mínimo el 4%, mientras la parte empleadora a través de las certificaciones indicó que cumplieron con el 9,13% sin establecer la contratación preferente, lesionándose de esta manrea el art. 71 de la CPE al no recontratarla; y, 3) El Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, dispone que la interposición de algún recurso contra la Conminatoria no impide su ejecución ni su cumplimiento, más aún cuando se cuenta con una Sentencia Constitucional Plurinacional, por lo que pidió el cumplimiento de la mencionada Conminatoria en mérito del art. 203 de la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR