Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se ordene a la autoridad hoy demandada a reincorporarla inmediatamente al mismo puesto que ocupaba al momento de la desvinculación laboral, más el pago de sus sueldos devengados hasta la fecha de su efectiva reincorporación; b) Se disponga que la parte empleadora contrate de manera obligatoria en las próximas gestiones, como medida de acción positiva; c) Se condene la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados conforme al art. 113 de la Norma Suprema; y, d) Sea con costas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR