SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
i)
Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, a través de sus representantes legales, por informe de 7 de junio de 2017, cursante de fs. 160 a 163 vta., refirió que: i) El carnet de discapacidad de la accionante se encuentra vencido, por lo que al no contar con la actualización del mismo, no puede considerarse la solicitud de reincorporación; ii) La citada Gobernación cuenta con el 9,13% de personas con discapacidad contratadas en cumplimiento de Decreto Supremo 29608 de 18 de junio de 2008, superando el 4% previsto; iii) La inamovilidad laboral para personas con discapacidad rige durante la vigencia del contrato, en el caso de la ahora accionante su carnet de discapacidad tiene fecha de vencimiento el 4 de igual mes y año; iv) El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por Resoluciones Ministeriales (RRMM) 1020/16 y 214/2016 revocaron las Conminatorias que exigían la contratación de personas con discapacidad cuando la vigencia de sus derechos u obligaciones procedentes de una relación laboral ya concluyó; v) La hoy accionante fue contratada del 3 de agosto al 31 de diciembre de 2016, y al concluir su contrato nace el derecho de contratación preferente en mérito de los Decretos Supremos 27477 y 29608; vi) Según la SCP 0081/2016-S3 de 8 de enero, el pago de sus sueldos devengados, daños y perjuicios corresponden ser resultos ante las autoridades ordinarias; vii) Contra la Conminatoria J.D.T.T. 76/17, interpuso recurso de revocatoria, la cual se encuentra pendiente de resolución; viii) La accionante fue contratada bajo la modalidad de personal eventual, bajo la partida presupuestaria 12100, por cuanto esta conocía desde el primer momento su situación contractual, la fecha cierta y concreta de inicio y de conclusión de la relación laboral, toda vez que más allá sería dar nacimiento o vigencia de derechos u obligaciones emergentes de una relación laboral que ya no existe; ix) El art. 10 inc. c) de Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal prevé los montos y fuentes de los recursos financieros que serán destinados para la contratación de Recursos Humanos (RR.HH.) de una entidad, que va en amplia concordancia con las leyes nacionales que aprueban el Presupuesto General del Estado; y, x) Citó las Sentencias Constitucionales Plurinacional 1389/2012, 1934/2013, 1500/2014, 0066/2016-S3 de 8 de enero y 0425/2016-S1. Por todo lo expuesto pidió denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR