SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.4.
II.4. Del seguimiento al estado del proceso del expediente 13589-2016-28-AAC, de la página web del Tribunal Constitucional Plurinacional: www.tcpbolivia.bo/tcp/, se evidencia que la accionante interpuso acción de amparo constitucional contra la autoridad ahora demandada, solicitando la inmediata reincorporación al cargo de Técnico I de Archivos del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija, tutela que fue denegada por parte del Tribunal de garantías por Resolución 02/2016 de 6 de enero, y en revisión fue revocada mediante la SCP 0425/2016-S1 de 21 de abril, concediendó en parte la tutela impetrada, en lo que corresponde al incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, ordenando el inmediato cumplimiento de estas, respecto a los sueldos devengados y demás derechos, dispuso se acuda a la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR