SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 20 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, trabajó como consultora de línea en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y a partir del 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, fue contratada como personal eventual; empero, en junio de 2015 finalizó su contrato, habiendo la parte empleadora rehusado dar continuidad laboral a su trabajo, indicándole que habría concluido su contrato por lo cual no tenía nada que reclamar; posteriormente, en diciembre de ese año, interpuso una primera acción de amparo constitucional, solicitando su reincorporación laboral, la cual fue denegada inicialmente; no obstante de ello, mediante SCP 0425/2016-S1 de 21 de abril, se ordenó su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo.

En cumplimiento del citado fallo constitucional, la parte empleadora renovó su contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, pero nuevamente el 2017 dejó de dar continuidad a su relación laboral, ante tal situación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 76/17 de 4 de mayo de ese año, conminando a la parte patronal a reincorporarla al mismo puesto de trabajo, que conforme al Decreto Supremo 27477 de 6 de mayo de 2004, está en la obligación de ser contratada preferentemente; sin embargo, dicha decisión administrativa no fue cumplida, infringiendose sus derechos y su condición de persona con discapacidad.