SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 20 de junio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2013, trabajó como consultora de línea en el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y a partir del 2 de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2016, fue contratada como personal eventual; empero, en junio de 2015 finalizó su contrato, habiendo la parte empleadora rehusado dar continuidad laboral a su trabajo, indicándole que habría concluido su contrato por lo cual no tenía nada que reclamar; posteriormente, en diciembre de ese año, interpuso una primera acción de amparo constitucional, solicitando su reincorporación laboral, la cual fue denegada inicialmente; no obstante de ello, mediante SCP 0425/2016-S1 de 21 de abril, se ordenó su reincorporación inmediata a su fuente de trabajo.
En cumplimiento del citado fallo constitucional, la parte empleadora renovó su contrato hasta el 31 de diciembre de 2016, pero nuevamente el 2017 dejó de dar continuidad a su relación laboral, ante tal situación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 76/17 de 4 de mayo de ese año, conminando a la parte patronal a reincorporarla al mismo puesto de trabajo, que conforme al Decreto Supremo 27477 de 6 de mayo de 2004, está en la obligación de ser contratada preferentemente; sin embargo, dicha decisión administrativa no fue cumplida, infringiendose sus derechos y su condición de persona con discapacidad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR