Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. Por Conminatoria J.D.T.T. 76/17 de 4 de mayo de 2017, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, conminó a la autoridad ahora demandada a dar cumplimiento con lo que establece la Constitución Política del Estado y a la Ley General para Personas con Discapacidad y normativa social laboral dentro del plazo de cinco días a partir de su notificación, debiendo restituir a la hoy accionante al mismo puesto que desempeñaba con el pago de los derechos sociales que le correspondan, y en caso de incumplimiento se podrá elevar la denuncia ante el Juzgado laboral, por transgresión a la ley social, con las sanciones y multas correspondientes (fs. 8 a 9).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- b) No se puede, a través de otro amparo, impugnar o cuestionar decisiones de autoridades o personas particulares emergentes de resoluciones de defensa (incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
- la SC 0473/2003-R de 9 de abril, sostuvo que toda decisión asumida (por una autoridad o persona particular) en estricto cumplimiento de un una resolución constitucional (emitida por el Tribunal de garantías o Tribunal Constitucional) es inimpugnable a través de otra acción de defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR