SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0750/2017-S3

Fecha: 14-Ago-2017

III.2. Análisis del caso concreto

         La accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral por ser persona con discapacidad, toda vez que la autoridad ahora demandada en cumplimiento de la SCP 0425/2016-S1 de 21 de abril, le contrató como personal eventual con vigencia desde el 3 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2016; posteriormente, en la gestión 2017, no volvió a recontratarla, ante esa situación acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 76/17 de 4 de mayo de ese año, ordenando su reincorporación al mismo puesto de trabajo; no obstante de haberse notificado con la indicada Conminatoria, la parte empleadora se rehuso dar cumplimiento a esta.

         De la revisión de los antecedentes cursantes en el legajo procesal, se evidencia que la ahora accionante interpuso una anterior acción de amparo constitucional, que en primera instancia fue resuelta por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías mediante Resolución 02/2016 de 6 de enero, denegó la tutela solicitada; empero, en revisión el Tribunal Constitucional Plurinacional dicto la SCP 0425/2016-S1 revocando la inicial Resolución; y en consecuencia, concedió en parte la tutela impetrada, ordenado el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación J.D.T.T. 172/15 de 24 de julio, pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, disponiendo el inmediato cumplimiento de esta, y en cuanto a los sueldos devengados y demás derechos estableció acudir a la jurisdicción ordinaria.

         De la relación efectuada, se evidencia que la autoridad ahora demandada en cumplimiento de la SCP 0425/2016-S1, suscribió con la ahora accionante el contrato administrativo GOB/RR.HH/ 214/2016 de 3 de agosto, con vigencia de esa fecha al 31 de diciembre de 2016 (Conclusión II.2.); sin embargo, el 2017 no fue recontratada, ante esa situación nuevamente acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, instancia laboral que emitió la Conminatoria J.D.T.T. 76/17 de 4 de mayo, por la cual se conminó nuevamente al primer prenombrado cumplir la Constitución Política del Estado, la Ley General para Personas con Discapacidad y la normativa social laboral, restituyendo a la accionante al mismo puesto que desempeñaba mas el pago de los derechos sociales que correspondan, en caso de incumplimiento se podrá elevar la denuncia ante el Juzgado laboral por transgresión a la ley social, con las sanciones y multas correspondientes (Conclusión II.3.).

         Por lo expuesto, esta Sala concluye que la inamovilidad laboral ahora reclamada relacionada con la Conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, ya fue resuelta en la SCP 0425/2016-S1, por ello, la controversia traída en la presente acción de defensa respecto a si corresponde en favor de la ahora accionante una inamovilidad laboral absoluta; es decir, una contratación a plazo indefinido, o por el contrario implica una relación laboral a plazo definido, es un hecho que no puede ser resuelto a través de una nueva acción de amparo constitucional, sino que corresponde que sea el Tribunal de garantías, que conoció esa primera acción y que dio lugar a la SCP 0425/2016-S1, la que determine a través de una denuncia de queja, si dicho fallo constitucional fue cumplido o no, lo contrario significaría admitir la posibilidad que una decisión de amparo constitucional pueda ser revisada por otro posterior, lo cual no es posible conforme fue descrito en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

         En ese orden, siendo que la pretensión de la ahora accionante se orienta a alegar que su contratación laboral de forma eventual desconoce la       SCP 0425/2016-S1, ya que considera que le correspondía una recontratación indefinida, aquella discusión debe ser resuelta a través de una denuncia de incumplimiento ante la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que conoció en primera instancia la acción de amparo constitucional interpuesta por la ahora accionante contra el Gobernador y Director de RR.HH. del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija y que concluyó con la emisión de la mencionada Sentencia.