SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

a)

Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija, a través de su representante legal, en audiencia expresó que: a) Si bien el Memorando    DIR SDC O.R.M.A. 0026/2017 dirigido al accionante, no contempla un plazo de la transferencia; sin embargo, el art. 28 del Reglamento Interno establece que toda transferencia debe ser por un plazo mayor de sesenta días y no mayor a ciento ochenta días y el nombrado tuvo conocimiento de esa normativa, consiguientemente la transferencia temporal cuestionada fue emitida conforme a derecho; b) El citado Memorando fue entregado al ahora accionante, recién el 31 de enero de 2017, por el excesivo trabajo administrativo que existe en las oficinas centrales de la institución; empero, una vez puesto a conocimiento de este se rehusó a recibir el mismo, posteriormente solicitó vacaciones desde el 1 de febrero hasta el 14 de marzo de igual año y fenecida la vacación, debía presentarse a su nueva residencia o fuente de trabajo que era Iscayachi, pero no se presentó; c) El 8 de febrero del referido año el accionante hizo llegar una nota negando ser trasladado, siendo esta respondida el 1 de marzo del citado año, señalándole que se mantiene firme la decisión administrativa, donde el antes nombrado sostuvo que existiría un despido indirecto; sin embargo, para que exista aquello debió el hoy accionante expresar formalmente que se está acogiendo al despido indirecto a efectos de aperturar la vía constitucional y pedir su reincorporación, hecho que no lo hizo; d) El hoy accionante nunca fue despedido, simplemente fue transferido y ante el incumplimiento el SEDECA Tarija procedió a instaurarle un proceso administrativo por causales graves al Reglamento Interno, ya que es un acto de inasistencia injustificada a su fuente de trabajo; en consecuencia, se encuentra en trámite un proceso administrativo; y, e) Existe una planilla en la institución de todos los trabajadores con discapacidad y el accionante no figura en ella, toda vez que no es una persona con discapacidad legalmente, si bien físicamente se puede advertir esa situación; no obstante, a los fines de la Ley General del Trabajo, toda persona con discapacidad debe realizar un trámite en el Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija y obtener el carnet de discapacidad para demostrar su inamovilidad laboral.