Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.1.
II.1. Mediante Memorando 388/02 de 1 de octubre de 2002, el entonces Prefecto del departamento de Tarija, designó a Julio Velásquez Calderón -ahora accionante- como Chofer de volqueta del Servicio Prefectural de Caminos en Bermejo (fs. 1). Posteriormente, por Memorando DIR. O.R.M.A. 000394/2015 de 29 de septiembre, Omar Ramón Molina Ávila, Director Técnico del SEDECA Tarija -hoy demandado- por rotación de personal, designó al primer nombrado al cargo de Encargado de Seguridad Industrial de la residencia de Bermejo (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis de caso concreto
- i)
- CONFIRMAR