Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.4.
II.4. Cursa Conminatoria de 12 de abril de 2017, emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, por la cual se estableció que el hoy demandado cometió una infracción a la ley social al no determinar el tiempo previsto de la transferencia de distrito, por lo que se conminó a la reincorporación del accionante a su fuente laboral en el cargo que venía desempeñando antes de ser notificado con el Memorando DIR SDC O.R.M.A. 0026/2017, concediéndose un plazo de tres días para el cumplimiento de la Conminatoria desde su legal notificación (fs. 17 a 18 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis de caso concreto
- i)
- CONFIRMAR