SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda de Bermejo del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 10 de julio, cursante de fs. 194 vta. a 200 vta., concedió la tutela solicitada, debiendo el accionante ser reincorporado a su fuente laboral en la residencia de Bermejo, que venía desempeñando antes de ser notificado con el Memorando DIR SDC O.R.M.A. 0026/2017 y denegó respecto al pago de los sueldos devengados y beneficios sociales, bajo los siguientes fundamentos: 1) Se vulneró el derecho a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral del ahora accionante, porque pertenece a un grupo vulnerable de la sociedad, al ser adulto mayor y en consideración a su discapacidad que fue admitida en anteriores gestiones por el empleador y en cuanto al hecho controvertido que no se acogió al despido indirecto y al no corresponder la subsidiariedad, debe aplicarse la normativa más favorable para el trabajador en su condición de grupo vulnerable refrendado conforme la Conminatoria de reincorporación, a ello debe seguirse la línea jurisprudencial aplicable al caso análogo SCP 0198/2016-S2 de 7 de marzo; 2) Al pertenecer el hoy accionante a un sector vulnerable se debe tomar en cuenta la línea jurisprudencial establecida en la SC 0739/2010-R de 26 de julio y la protección del adulto mayor; y, 3) En cuanto a los sueldos devengados tiene la vía expedita para acudir a la instancia pertinente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis de caso concreto
- i)
- CONFIRMAR