SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.2. Análisis de caso concreto
El accionante alega a través de la presente acción tutelar que en su condición de Sereno en la residencia de Bermejo, fue despedido indirectamente por el hoy demandado a través del Memorando DIR SDC O.R.M.A. 0026/2017 de 17 de enero, que dispuso su transferencia de manera temporal a la residencia de Iscayachi, sin indicar el tiempo que duraría su traslado, configurándola en una transferencia de forma indefinida, además que con dicha rotación, perdería su bono de frontera y las condiciones climatológicas del lugar afectarían su salud por su avanzada edad; por ello, acudió a la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Bermejo, instancia que pronunció la Conminatoria de 12 de abril de 2017, conminando su reincorporación a la residencia de Bermejo en el cargo que venía desempeñando, la cual no fue cumplida por la parte empleadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis de caso concreto
- i)
- CONFIRMAR