SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0770/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.5.
II.5. Mediante Resolución Administrativa (RA) 16/2017 de 30 de junio, el Juez Sumariante del SEDECA Tarija resolvió iniciar proceso administrativo interno contra el ahora accionante, por incumplimiento a los arts. 232, 235 de la CPE; “9” incs. d), e) y f) de la Ley General del Trabajo (LGT); Decreto Supremo 1592 de 19 de abril de 1949; 7 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG); y, la inobservancia de la normativa descrita en los arts. 3, 13 y 15 del Decreto Supremo (DS) 23318-A; y, 5, 10 y 11 de la RA 247/2016, así como el incumplimiento total a lo estipulado en el Reglamento Interno de Personal y por existir indicios de responsabilidad administrativa inherentes al cargo que desempeñaba dentro de la citada institución (fs. 104 a 110 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional
- obligan a la justicia constitucional a efectivizar conminatorias laborales de reincorporación del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social sin atender a su contenido, al menos deben desarrollar las razones que fundamentan la conminatoria y por supuesto una conminatoria clara, es decir, no resulta lógico que la justicia constitucional ejecute una resolución que no respeta estándares del debido proceso, pues en ciertos casos implicaría inclusive consagrar la violación de derechos;
- III.2. Análisis de caso concreto
- i)
- CONFIRMAR