SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 6 de 9 de junio de 2017, cursante de fs. 138 vta. a 140 vta., denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: i) Considerando lo establecido en los arts. 3, 31.III y IV, 106 y 121 del Código Procesal Civil (CPC), se evidencia que las autoridades judiciales demandadas a momento de pronunciar el Auto de Vista 595, fundamentaron y motivaron su determinación brindando respuesta a cada uno de los agravios vertidos en el recurso de apelación, no siendo necesaria una exposición ampulosa, conforme sostiene la jurisprudencia constitucional, por lo que al actuar de acuerdo a los antecedentes del proceso y exponer las razones que sustentaron su Resolución no se advierte lesión alguna del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación; y, ii) La accionante planteó una medida preparatoria contra su hermano e incluso solicitó audiencia de conciliación, pese a que sabía que el mismo falleció siete meses y catorce días antes, lo que denota su mala fe y deslealtad procesal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR