SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes aparejados a esta acción de defensa, se tiene que la accionante el 12 de septiembre de 2014, presentó una medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas contra José Suárez Limpias -su hermano-, quien según certificado de defunción falleció el 29 de enero de ese año, dictándose posteriormente el Auto 364 de 24 de noviembre de igual año que declaró por reconocida la firma de este último (Conclusión II.1.), dando lugar a que la accionante instaure contra el mismo un proceso ejecutivo el 31 de marzo de 2015, que mereció la Sentencia 69 de 11 de diciembre del mismo año, la cual declaró probada la demanda y fue ejecutoriada por decreto de 19 del señalado mes y año (Conclusión II.2.).
Posteriormente, el 20 de junio de 2016, los terceros interesados plantearon incidente de nulidad de la medida preparatoria y demanda ejecutiva, pronunciándose el Auto 284 de 15 de septiembre del citado año que anuló obrados hasta el Auto de emplazamiento 175 de 15 de septiembre de 2014 (Conclusión II.3.), fallo que fue apelado, para luego ser confirmado por Auto de Vista 595 de 29 de noviembre de 2016 (Conclusión II.4.), resolución de alzada que a decir de la ahora accionante, carece de fundamentación, motivación, sumado al hecho de ser una decisión incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR