SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

Fragmento 19

En ese entendido, esta jurisdicción advierte que los Vocales demandados,  evidenciaron que la parte accionante actuó con deslealtad procesal, pues pese a conocer que su hermano, José Suárez Limpias falleció -el 29 de enero de 2014-, interpuso una medida preparatoria de reconocimiento de firmas -12 de septiembre de igual año- en su contra, soslayando el derecho de los herederos del de cujus al debido proceso, a la igualdad de las partes procesales y a la defensa, por lo que al confirmar el Auto 284 que anuló obrados hasta el Auto de emplazamiento 175, actuaron de acuerdo a la jurisprudencia vertida en la SC 0495/2005-R de 10 de mayo, misma que sostuvo que: “…es perfectamente posible el planteamiento del incidente de nulidad en ejecución de Sentencia buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías, y de ningún modo ello puede ser considerado como una situación en la que el juez esté revisando su propia actuación pues como lo reconoce la doctrina los actos procesales desarrollados en vulneración de derechos y garantías se reputan como inexistentes…” (las negrillas fueron agregadas), sustentando su fallo en el art. 16.I de la LOJ prevé que: “Las y los magistrados, vocales y jueces, deberán proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuando existiera irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole su derecho a la defensa conforme a ley” (las negrillas fueron añadidas) concordante con el art. 17.III de la mencionada norma que establece: “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”, y alegando que la nulidad solo puede ser decretada ante la inexistencia de otra posibilidad para salvar el proceso.