Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 20 de junio de 2016, Alejandro Roda Cortez, Sara Torrez Cortez, José Carlos y Paola América Suárez Cortez -hoy terceros interesados- interpusieron incidente de nulidad de medida preparatoria y demanda ejecutiva (fs. 78 a 79 vta.), adjuntando entre otros el certificado de defunción de José Suárez Limpias, cuyo fallecimiento data de 29 de enero de 2014 (fs. 62), mereciendo el Auto 284 de 15 de septiembre de 2016 que anuló obrados hasta el Auto de emplazamiento 175 de 15 de septiembre de 2014, disponiendo que la hoy accionante subsane los defectos de la demanda en el plazo de tres días a partir de la legal notificación de ese fallo (fs. 95 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR