SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

I.1.1. Hechos que motivan la demanda

El Auto de “15 de noviembre” de 2016 -lo correcto es Auto 284 de 15 de septiembre- que anuló obrados y levantó las medidas preparatorias determinadas en el proceso, no resulta congruente; sin embargo, una vez apelado fue confirmado por Auto de Vista 595 de 29 de noviembre de igual año, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- sin fundamento legal alguno y sin que se hubiese contestado a todas las alegaciones expuestas en ese recurso, cuando debería existir vinculación entre la fundamentación y la valoración realizadas por el juzgador y la determinación que asume.

Tampoco el Auto 284 emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada- y confirmado por los Vocales demandados, contiene fundamentación que sustente la anulación total del proceso, ya que no puntualizó los hechos en los que se basó para llegar a esa determinación, lo que no hace posible ejercer legalmente la acción civil, hasta que se elimine el vicio procesal, no siendo susceptibles de convalidación las aberraciones jurídicas contenidas en la Resolución de alzada.