SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la demanda
El Auto de “15 de noviembre” de 2016 -lo correcto es Auto 284 de 15 de septiembre- que anuló obrados y levantó las medidas preparatorias determinadas en el proceso, no resulta congruente; sin embargo, una vez apelado fue confirmado por Auto de Vista 595 de 29 de noviembre de igual año, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- sin fundamento legal alguno y sin que se hubiese contestado a todas las alegaciones expuestas en ese recurso, cuando debería existir vinculación entre la fundamentación y la valoración realizadas por el juzgador y la determinación que asume.
Tampoco el Auto 284 emitido por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoséptima de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy codemandada- y confirmado por los Vocales demandados, contiene fundamentación que sustente la anulación total del proceso, ya que no puntualizó los hechos en los que se basó para llegar a esa determinación, lo que no hace posible ejercer legalmente la acción civil, hasta que se elimine el vicio procesal, no siendo susceptibles de convalidación las aberraciones jurídicas contenidas en la Resolución de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la demanda
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a una resolución fundamentada y motivada: su contenido esencial en el Estado Constitucional de Derecho
- Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: El valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia
- La exigencia de una resolución motivada también tiene la finalidad de permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo.
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 19
- CONFIRMAR