SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0772/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

i)

Los Vocales demandados pronunciaron el Auto de Vista 595 confirmando el Auto 284, bajo los siguientes fundamentos: i) Para declarar la nulidad procesal es necesario analizar si se vulneraron las garantías del debido proceso y los derechos a la igualdad y defensa de las partes, siendo ese el espíritu de los arts. 16 y 17 de la LOJ, preceptos que marcan un límite en la actuación de los jueces en cuanto a las nulidades, siendo la regla general el tramitar la causa hasta su conclusión y constituyéndose la nulidad procesal en una excepción de última ratio que se encuentra limitada por los principios de trascendencia y convalidación, entre otros; y, ii) Los agravios expuestos en el memorial de apelación no son evidentes, puesto que la medida preparatoria y la demanda ejecutiva interpuesta contra José Suárez Limpias se presentaron cuando este había fallecido, advirtiéndose que la demandante -ahora accionante- es su hermana y que actuó con deslealtad procesal, transgrediéndose las garantías del debido proceso con incidencia en los derechos a la defensa e igualdad de las partes procesales de los herederos del nombrado -hoy terceros interesados-, debiendo haberse dirigido la medida preparatoria y el proceso ejecutivo contra estos últimos, por lo que la Resolución de la Jueza de primera instancia es correcta.

A mérito de lo expuesto, no se evidencia que las autoridades demandadas, concretamente los de alzada, hubiesen incurrido en la supresión de derechos de la accionante, puesto que si bien no ingresaron a considerar los argumentos del recurso de apelación, ello se debe al hacer de haber advertido de que el demandado -José Suarez Limpias- tanto en la medida preparatoria como en el proceso ejecutivo, había fallecido mucho antes de la interposición de dichas pretensiones; en tal sentido aplicando el principio de verdad material y en resguardo del derecho al debido proceso en relación al derecho a la defensa, asumieron la determinación de anular el proceso hasta el auto de admisión de la medida preparatoria de demanda, determinación que concuerda con el nuevo entendimiento de las nulidades procesales.

De lo referido, no se tiene que el fallo que resolvió el recurso de apelación deducido por la accionante, sea irrazonable e ilógico, menos que carezca de motivación y fundamentación, siendo un despropósito la petición de la accionante al pretender que los herederos del fallecido José Suarez Limpias, asuman defensa del proceso en el estado en que se encuentre, soslayando el derecho a la defensa material que asiste a toda persona en proceso judicial; en consecuencia, esta jurisdicción no evidencia la presunta lesión de los derechos alegados como tal, correspondiendo en ese entendido denegar la tutela impetrada.