SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 06/2017 de 23 de junio, cursante de fs. 37 a 39 vta., concedió en parte la tutela impetrada en la vía correctiva, respecto de Alonzo Ricardo Pinto Olmos, Juez demandado, toda vez que la acción de libertad fue presentada de forma paralela a la audiencia cautelar de 22 de junio de 2017, por lo que esta autoridad debió haber llevado dicho actuado dentro de las veinticuatro horas de conocida la imputación; y, denegó la tutela en cuanto a la libertad del imputado por existir apelaciones pendientes; decisión asumida en base a lo siguiente: i) La circular 38/2015 emitida por el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señala en su numeral 2 que las causas presentadas a partir de horas 18:00, deben ser remitidas a los juzgados de turno, pero las causas presentadas antes de dicha hora, deben ser atendidas por el Juez que conoció la imputación; ii) Del informe del Fiscal de Materia, la revisión del cuaderno de control jurisdiccional y conforme lo fundamentado por el accionante, se tiene que la autoridad del Ministerio Público, cumplió con la remisión del imputado ante el Juzgado respectivo, el 20 de junio de 2017, de conformidad con los arts. 224 y 226 del CPP; y, iii) Mediante la Resolución 33/2017 -cursante en el cuaderno mencionado-, realizada la audiencia de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva del imputado, la cual fue apelada en audiencia, por lo que conforme la jurisprudencia constitucional, al encontrarse en apelación, ese Tribunal no puede ingresar al fondo de la detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- III.3.
- CONFIRMAR en todo