Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.2.
II.2. Así, mediante nota de 20 de junio de 2017, dirigida al Juez Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, un funcionario policial hizo conocer que a horas 12:40 ingresó a oficinas de celdas judiciales, Rubén Murga Luque con imputación formal, pidiendo a dicha autoridad emita orden de permanencia en celdas de la Policía Judicial (fs. 8), ameritando que el Juez nombrado, providencie en la misma fecha la notificación al imputado (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- III.3.
- CONFIRMAR en todo