SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por parte del Fiscal de Materia quien emitió y ejecutó de forma ilegal su aprehensión, además de no cumplir con los plazos para presentar la imputación formal; situación que una vez puesta en conocimiento del Juez demandado la situación descrita, éste en un franco incumplimiento de deberes, señaló que se trataría en audiencia; sin embargo, para salvar su negligencia, declaró cuarto intermedio y señaló nueva audiencia para que el Juzgado de turno lleve a cabo la misma, sin tener en cuenta lo dispuesto por la circular 38/2015 en sentido que las causas presentadas antes de las 18:00, deben ser conocidas por el Juez que conoció la imputación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- III.3.
- CONFIRMAR en todo