SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de libertad, enfatizó que se debe tomar en cuenta la ilegalidad del actuar del Juez demandado, que no sólo recae en incumplimiento de deberes, sino en una animadversión con otro de sus abogados, tomando en cuenta que presentada la resolución de imputación formal en su contra ahora con detención preventiva, el mencionado Juez emitió decreto señalando día y hora de audiencia, disponiendo se notifique a las partes procesales, lo cual no fue cumplido respecto al imputado y al Fiscal de Materia sino únicamente de la víctima, frente a lo cual la autoridad judicial asumió una actitud pasiva y para salvar tal negligencia declaró cuarto intermedio, fijando nueva audiencia para el día siguiente (21 de junio de 2017) a horas 10:00, de manera que desde las 15:36 del 20 de junio hasta las 15:36 del 21 de ese mes y año, la autoridad tenía que establecer su situación jurídica, pues se estaría cumpliendo las 24 horas; empero, el incumplimiento del Juez Cautelar radicó en la circular 38/2015 de 1 de diciembre, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que establece que las causas que ingresen antes de las 18:00 deberán ser conocidas, tramitadas y resueltas en audiencia por parte del juez natural o por quien haya recibido la aprehensión al imputado o aprehendido; sin embargo, dicha autoridad dispuso la remisión al juez de turno, sin cumplir además con las diligencias de notificación, colocándole de esta manera en indefensión, lo cual fue denunciado a esta autoridad, quien también declaró cuarto intermedio, con lo que sobrepasaron las veinticuatro horas de su detención ilegal, entendido en el cual ya existe una responsabilidad penal y una aprehensión ilegal, al no estar resuelta dentro de ese plazo su detención, lo que amerita en medida preparatoria, se oficie al Consejo de la Magistratura para el correspondiente proceso disciplinario al Juez hoy demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- III.3.
- CONFIRMAR en todo