SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S2

Fecha: 14-Ago-2017

III.3.

El accionante denuncia lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, por parte del Fiscal de Materia que emitió y ejecutó de forma ilegal su aprehensión, además de no cumplir con los plazos para presentar la imputación formal; después, puesta en conocimiento del Juez Anticorrupción la situación descrita, éste en un franco incumplimiento de deberes, señaló que se trataría en audiencia; sin embargo, para salvar su negligencia, declaró cuarto intermedio y señaló nueva audiencia para que el Juzgado de turno lleve a cabo la misma, sin tener en cuenta lo dispuesto por la circular 38/2015 en sentido que las causas presentadas antes de las 18:00 deben ser atendidas por el Juez que conoció la imputación.  

De acuerdo a los antecedentes que informan la presente acción tutelar, se tiene que el 20 de junio de 2017, el Fiscal de Materia formuló imputación formal contra el ahora accionante por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, solicitando aplicación de medidas cautelares, ante la existencia de suficientes indicios de convicción para sostener que el mismo es con probabilidad autor del ilícito mencionado y la concurrencia de los riesgos de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234.1, 2 y 10; y 235.2 del CPP; de esta manera, el Fiscal de Materia demandado cumplió con la remisión del imputado ante el Juez demandado, conforme se tiene de la nota de la misma fecha, dirigida al Juez Anticorrupción y Violencia Hacia la Mujer Primero de El Alto del departamento de La Paz, por la cual hizo conocer que a horas 12:40 ingresó a oficinas de celdas judiciales Rubén Murga Luque con imputación formal, pidiendo a la autoridad emita orden de permanencia en celdas de la Policía Judicial.

Igual sentido toma el presente Fallo, ante la existencia de apelaciones pendientes, cuando llevada a cabo la audiencia de medidas cautelares e impuesta la detención preventiva, el accionante apeló tal decisión, no siendo posible que este Tribunal ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, conforme establece la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo de aplicación a la problemática en revisión el segundo de los supuestos señalados en dicho Fundamento Jurídico; por lo que, al existir medios de defensa específicos, idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento del derecho a la libertad que se estima lesionado, corresponde aplicar la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, lo que impide cualquier análisis de fondo.