SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0776/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
La SCP 0776/2015-S2 de 8 de julio, realizando un análisis de la normativa inherente al principio de celeridad que debe observarse en la tramitación de los diferentes procesos judiciales, refirió: “El art. 178 de la CPE, señala que: ‘la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos’.
Por su parte, el art. 180.I también constitucional, ha determinado que: ‘La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las partes ante el juez’; normativa concordante con lo dispuesto por el art. 30.3. de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que en cuanto el principio de celeridad ‘Comprende la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia’.
Así, el art. 115.II de la CPE, prevé: ‘El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’; en relación al art. 3.7 de la LOJ, establece que la celeridad ‘Comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia’.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Segundo Supuesto:
- Tercer supuesto:
- III.2. El principio de celeridad en la administración de justicia
- ‘…impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente’
- III.3.
- CONFIRMAR en todo