SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

1)

La parte accionante ratificó in extenso el memorial de interposición de la presente acción tutelar y ampliándolo refirió que: 1) La nota de 24 de enero de 2016 acredita que el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba no tiene registrado su derecho propietario sobre el bien en litigio, por lo que se ratificó en las pruebas documentales presentadas; 2) El caso trata sobre el avasallamiento del que fue víctima, es más, cuando se dispuso a llevar a sus ovejas a tomar agua dentro de su terreno, los obreros del ente municipal no le cedieron el paso, llegando incluso a empujarlo y agredirlo sin considerar su calidad de persona de la tercera edad; entonces, ante la falta de respuesta de la Subalcaldía de Itocta y del pago, se evidencia la vulneración de su derecho constitucional a la herencia; y, 3) Revisada el acta de conformidad de linderos de 15 de diciembre de 2014, se advierte que su firma fue falsificada.

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, alegando tener derecho propietario sobre el predio ubicado en el ex fundo “Buena Vista”, Distrito 9, zona Sur de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 20.1500 ha, colindante al Norte con la propiedad perteneciente a la “Universidad” y un canal de riego; al Sur con el río Cuchillani; al Este con una granja experimental y a Oeste con el inmueble de Adrián y Delicia Quiroga y Daniel Cayo, adjuntando al efecto: 1) Los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-000566 y PPD-NAL-000568, ambos de 18 de abril de 2011, expedidos a favor de Pablo Cayo Zeballos y su persona sobre los predios denominados Sabino de 20.8975 ha y Cayo de 0.8205 ha, registrados en la Oficina de DD.RR. bajo las matrículas 3.01.1.01.0048624 y 3.01.1.01.0048625; 2) La matrícula 3.01.1.01.0000383 correspondiente al señalado predio (Conclusión II.1.); y, 3) La Certificación de 8 de junio de 2016 emitida por el Sindicato Agrario Kasa Huasa que señaló que su persona se encuentra afiliada a esa entidad y es propietario de un terreno colectivo de 20.1500 ha desde hace veinte años atrás, dentro del cual existe una parcela de 0.8205 ha, saneada por el INRA, adjuntando Plano Georeferenciado (Conclusión II.3.).