Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.11.
II.11. Fue adjuntado a antecedentes el acta de conformidad de linderos de 15 de diciembre de 2004, signada por el hoy accionante en la que se refiere que durante la ejecución de trabajos de campo del “asentamiento OTB COBOL” no se evidenció sobreposición física o conflicto entre colindantes, quienes se comprometieron a respetar la delimitación del perímetro de ese asentamiento que limita al Norte con un canal de riegos y exfundo de Delicia Quiroga y Hernán Rocha, al Sur con Antonio Araníbar y el ahora accionante, al Este con Valentín Rivera, el barrio “Villa Oropeza” y el referido ex fundo y al Oeste con Silvio Muriel y “12 de octubre Liquimpaya” (fs. 116 y 117).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- En ese marco, se concluye que la jurisprudencia constitucional, estableció que para la procedencia de la tutela por la comisión de medidas de hecho y/o avasallamientos, deben cumplirse determinados presupuestos de orden constitucional, siendo uno de ellos acreditar un derecho consolidado. Dicho en otros términos, esta acción de control tutelar
- CONFIRMAR