SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia como vulnerados sus derechos a la propiedad, a la herencia y a la “seguridad jurídica”, señalando que es legítimo propietario de un terreno ubicado en el ex fundo “Buena Vista”, Distrito 9, zona Sur de la ciudad de Cochabamba, con una superficie de 20.1500 ha, registrado en la Oficina de DD.RR. en el Asiento 2, bajo matrícula 3.01.1.01.0000383 y contando asimismo con el Título Ejecutorial PPD-NAL-000568, registrado también en la Oficina de DD.RR. bajo matrícula 3.01.1.01.0048625; sin embargo, el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba avasalló parte de su terreno, despojándolo del mismo sin pagar el justiprecio ni considerar que es una persona de la tercera edad y de escasos recursos económicos que se dedica al pastoreo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- En ese marco, se concluye que la jurisprudencia constitucional, estableció que para la procedencia de la tutela por la comisión de medidas de hecho y/o avasallamientos, deben cumplirse determinados presupuestos de orden constitucional, siendo uno de ellos acreditar un derecho consolidado. Dicho en otros términos, esta acción de control tutelar
- CONFIRMAR