SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S3

Fecha: 17-Ago-2017

II.1.

II.1.    En virtud a la Resolución Suprema (RS) 03945 de 10 de septiembre de 2010, el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Julio Urapotina Aguararupa emitió los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-000566 y PPD-NAL-000568, ambos de 18 de abril de 2011 a favor de Pablo y Sabino Cayo Zeballos -este último ahora accionante- sobre los predios denominados Sabino de 20.8975 ha y Cayo de 0.8205 ha, registrados en la Oficina de DD.RR. bajo las matrículas 3.01.1.01.0048624 y 3.01.1.01.0048625, respectivamente (fs. 3 a 10); asimismo, en mérito al Auto de 16 de diciembre de 1998 pronunciado dentro del trámite de declaratoria de herederos conocido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba (fs. 12 vta. a 13 vta.), fue registrado el derecho propietario del hoy accionante y de Pablo Cayo Zeballos sobre una superficie de 20.15000 ha, colindante al Norte con la “Universidad” y un canal de riego, al Sur con el río Cuchillani, al Este con una granja experimental y al Oeste con la propiedad de Adrian y Delicia Quiroga; y, Daniel Cayo, bajo matrícula 3.01.1.01.0000383 (fs. 2 y vta.).