SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.1.
II.1. En virtud a la Resolución Suprema (RS) 03945 de 10 de septiembre de 2010, el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), Julio Urapotina Aguararupa emitió los Títulos Ejecutoriales PPD-NAL-000566 y PPD-NAL-000568, ambos de 18 de abril de 2011 a favor de Pablo y Sabino Cayo Zeballos -este último ahora accionante- sobre los predios denominados Sabino de 20.8975 ha y Cayo de 0.8205 ha, registrados en la Oficina de DD.RR. bajo las matrículas 3.01.1.01.0048624 y 3.01.1.01.0048625, respectivamente (fs. 3 a 10); asimismo, en mérito al Auto de 16 de diciembre de 1998 pronunciado dentro del trámite de declaratoria de herederos conocido por la Jueza Primera de Instrucción en lo Civil del departamento de Cochabamba (fs. 12 vta. a 13 vta.), fue registrado el derecho propietario del hoy accionante y de Pablo Cayo Zeballos sobre una superficie de 20.15000 ha, colindante al Norte con la “Universidad” y un canal de riego, al Sur con el río Cuchillani, al Este con una granja experimental y al Oeste con la propiedad de Adrian y Delicia Quiroga; y, Daniel Cayo, bajo matrícula 3.01.1.01.0000383 (fs. 2 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- En ese marco, se concluye que la jurisprudencia constitucional, estableció que para la procedencia de la tutela por la comisión de medidas de hecho y/o avasallamientos, deben cumplirse determinados presupuestos de orden constitucional, siendo uno de ellos acreditar un derecho consolidado. Dicho en otros términos, esta acción de control tutelar
- CONFIRMAR