SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0777/2017-S3
Fecha: 17-Ago-2017
II.2.
II.2. Cursa Informe DBM Inf. 3049/2013 de 30 de octubre, emitido por Henry Delgado, Encargado I de Bienes Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en el que refirió que: “NO SE ENCONTRO DOCUMENTACIÓN DE DERECHO PROPIETARIO A FAVOR DEL MUNICIPIO, CON REFERENCIA AL PREDIO (…) DEL DISTRITO 9 SUBDISTRITO 31 MANZANO 625, ZONA PUCARA GRANDE…” (sic [fs. 18]), ratificándose esta afirmación por Informe DBM Inf. 0151/14 de 20 de enero de 2014, expedido por el Jefe del Departamento de Bienes Municipales, mismo que además indicó que el asentamiento OTB COBOL fue aprobado por Resolución Ejecutiva (RE) 780/2006 de 29 de septiembre como área de cesión, pero según la RE 410/2008 la aprueba como área de equipamiento (fs. 93).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad
- Estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisdicción ordinaria
- no siendo la vía adecuada para dirimir supuestos derechos que se encuentren controvertidos o que no se encuentren consolidados, porque dependen para su consolidación de la dilucidación de cuestiones de hecho o de la resolución de una controversia sobre los hechos
- En ese marco, se concluye que la jurisprudencia constitucional, estableció que para la procedencia de la tutela por la comisión de medidas de hecho y/o avasallamientos, deben cumplirse determinados presupuestos de orden constitucional, siendo uno de ellos acreditar un derecho consolidado. Dicho en otros términos, esta acción de control tutelar
- CONFIRMAR