SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
1)
Rolando Churqui, Secretario del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca de Potosí, ,mediante informe oral en audiencia, señaló lo siguiente: 1) No se dio curso al mandamiento emitido por la Jueza de la causa, porque no fue acreditaba la identidad del interno; durante el tiempo que fungió en ese cargo, tuvo tres o cuatro casos, donde algunas personas detenidas tenían diferentes nombres y al momento de salir presentaron otros documentos; y, 2) Con la finalidad de evitar el tema de los homónimos y dar libertad a una persona que no corresponde y así deslindar cualquier responsabilidad, el Director codemandado y su persona, requirieron dicho documento, porque el momento en que los reclusos salen en libertad piden las respectivas cédulas de identidad para no incurrir en error; así ocurrió el día que llegó el mandamiento de libertad del accionante, a quien se le hizo conocer personalmente que debía presentar sus documentos; empero, manifestó que no era oriundo de Potosí y que no tenía parientes, por otro lado, el 27 de junio de 2017, día posterior a la recepción del mandamiento de libertad, se trató este caso en Consejo Penitenciario que se lleva a cabo todos los martes, determinándose que mediante el área de Trabajo Social pueda el interno tramitar la obtención de su cédula de identidad para inmediatamente dar curso y ejecutar el mandamiento de libertad, conforme aconteció en otras oportunidades, donde incluso mediante nota suscrita por parte del interesado, se solicitó salida para ir al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y obtener la cédula de identidad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- concedida la libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo