SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.3.
II.3. Cursa mandamiento de libertad de 26 de junio de 2017, expedido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, por el cual, se ordena al “Gobernador” (sic) del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del indicado departamento, ponga en libertad inmediata al imputado Ismael Huarachi Ramos, siempre que no se encuentre detenido por otra causa; conforme se ordenó por Auto de 22 de igual mes y año, que dispuso la aplicación de salida alternativa de criterio de oportunidad en su favor; con el cual, según lo afirmado por el accionante en su demanda constitucional y no desvirtuado por la parte demandada, a horas 18:00 del día, mes y año señalados, fue notificada la mencionada autoridad (fs. 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- concedida la libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo