SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 10 de junio de 2017, fue aprehendido por particulares por la supuesta comisión del delito de robo en grado de tentativa, establecido en el art. 331, con relación al art. 8, ambos del Código Penal (CP) y puesto a conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, quien en audiencia de medidas cautelares de 11 de indicado mes y año, dispuso su detención preventiva a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca del mismo departamento.
Posteriormente, habiendo realizando un documento conciliatorio con la víctima, solicitó salida alternativa de criterio de oportunidad reglada, a cuyo fin habiendo sufrido el robo de sus documentos personales, la abogada defensora tramitó toda su documentación, por lo que recabando su Registro de Antecedentes Penales (REJAP), fue requerida por el Fiscal de Materia ante la Jueza de control jurisdiccional la mencionada salida alternativa, quien admitió y concedió la misma emitiendo el Auto de 22 de junio de 2017, disponiendo asimismo, se libre mandamiento de libertad en su favor; sin embargo, a pesar que el 26 del mismo mes y año a horas 18:00, el Director de Seguridad de Régimen Penitenciario fue notificado con dicha orden, para que sea puesto en libertad, desde su expedición hasta la interposición de la presente acción tutelar, las autoridades demandadas, omitieron cumplirla, ocasionando la vulneración de su derecho a la libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- concedida la libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo