Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0781/2017-S2
Fecha: 14-Ago-2017
II.1.
II.1. De los fundamentos de la presente demanda constitucional, se tiene que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ismael Huarachi Ramos, por la presunta comisión del delito de robo, mediante Auto de 11 de junio de 2017, emitido por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Potosí, se dispuso la detención preventiva del nombrado, a ser cumplida en el Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca de Potosí (fs. 6 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad procesal y la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- concedida la libertad condicional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo